Afianza los requisitos de etiquetado, eliminando la limitación de fecha de caducidad que estaba establecida en un máximo de 28 días desde la fecha de fabricación del producto, y que ya fue derogada de hecho en marzo de 2013
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Miércoles 16 de abril de 2014 | MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
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El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado la nueva norma de calidad para la elaboración y comercialización del yogur o yoghourt. Para el Consejo, este Real Decreto tiene como objetivo actualizar y simplificar la legislación vigente, para adecuarla a la nueva realidad del mercado y a las disposiciones comunitarias en la materia.
Fecha de caducidad
Para ello afianza los requisitos de etiquetado, al eliminar los apartados sobre la fecha de caducidad del yogur, así como el límite de venta de veintiocho días desde su fecha de fabricación, exigidos anteriormente en la norma de 2003. Unos apartados que habían sido ya derogados en el Real Decreto aprobado el pasado mes de marzo de 2013 sobre normas de calidad de productos alimenticios.
De esta forma, el etiquetado de fechas del yogur, como ocurre con la generalidad de los productos alimenticios, se rige por la normativa horizontal europea sobre higiene de los alimentos, y de acuerdo con la misma, son las industrias alimentarias quienes deben determinar el tipo de fecha apropiada a cada producto, así como su límite temporal.
Fecha de caducidad
Para ello afianza los requisitos de etiquetado, al eliminar los apartados sobre la fecha de caducidad del yogur, así como el límite de venta de veintiocho días desde su fecha de fabricación, exigidos anteriormente en la norma de 2003. Unos apartados que habían sido ya derogados en el Real Decreto aprobado el pasado mes de marzo de 2013 sobre normas de calidad de productos alimenticios.
De esta forma, el etiquetado de fechas del yogur, como ocurre con la generalidad de los productos alimenticios, se rige por la normativa horizontal europea sobre higiene de los alimentos, y de acuerdo con la misma, son las industrias alimentarias quienes deben determinar el tipo de fecha apropiada a cada producto, así como su límite temporal.
Adaptación al mercado
Por otra parte, la nueva norma adecua su contenido a la nueva realidad del mercado, eliminando restricciones que pueden situar a los productores españoles en una situación de desventaja.
Para ello se permite, al igual que en otros países de la Unión Europea, la utilización en su composición de un ingrediente lácteo como la nata, necesario para la elaboración de los yogures cremosos, ya presentes en el mercado. De esa forma se garantiza la competencia leal entre las industrias, la mejora de la competitividad del sector y se dota de las mismas condiciones a todos los productores en el marco de la Unión Europea.
En esa línea, la nueva norma, que contempla seis tipos de denominaciones de yogures como “natural”, “natural azucarado”, “edulcorado”, “con fruta, zumos y otros alimentos”, “aromatizado” y “pasterizado después de la fermentación”, regula también las materias primas que se incluyen en las diferentes variedades como aromas, frutas, hortalizas, compotas, zumos, miel, frutos secos y otros alimentos. También establece los detalles de composición que deben reflejarse en el etiquetado.
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