Las advertencias combinadas (texto e imágenes) en cigarrillos y picadura de liar ocuparán un 65% en las caras frontal y posterior
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Sábado 15 de marzo de 2014 | REDACCIÓN
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El Consejo europeo ha aprobado la “Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los relacionados con el mismo” (Directiva de productos del tabaco). El nuevo texto será publicado para luego ser traspuesto a las normativas nacionales. Todos los países tendrán un periodo de dos años para realizar esta trasposición. En nuestro país se materializará en un Real Decreto.
Las advertencias sanitarias contendrán textos en los laterales ocupando una superficie del 50% y advertencias combinadas (textos e imágenes) en las caras anterior y posterior con una superficie del 65% para los cigarrillos y bolsas de picaduras. La marca debe aparecer en la parte inferior del paquete, y los paquetes de menos de 20 cigarrillos y bolsas de tamaño pequeño de picadura quedarán prohibidos.
Las leyendas de texto ocuparán el 30% de la superficie de la cara más visiblepara otros productos con combustión que son los que el tabaco se quema (cigarrillo, cigarros, picadura de liar y de pipa y tabaco de pipa de agua) y productos sin combustión que son los que el producto se consume sin ser fumado (tabacos de uso oral, de mascar y de esnifar o rapé)
Las advertencias sanitarias contendrán textos en los laterales ocupando una superficie del 50% y advertencias combinadas (textos e imágenes) en las caras anterior y posterior con una superficie del 65% para los cigarrillos y bolsas de picaduras. La marca debe aparecer en la parte inferior del paquete, y los paquetes de menos de 20 cigarrillos y bolsas de tamaño pequeño de picadura quedarán prohibidos.
Las leyendas de texto ocuparán el 30% de la superficie de la cara más visiblepara otros productos con combustión que son los que el tabaco se quema (cigarrillo, cigarros, picadura de liar y de pipa y tabaco de pipa de agua) y productos sin combustión que son los que el producto se consume sin ser fumado (tabacos de uso oral, de mascar y de esnifar o rapé)
Se prohíbe la comercialización de los productos del tabaco con aromas característicos, vitaminas, cafeína, taurina y otros aditivos asociados con energía y vitalidad, colorantes, aditivos que faciliten la ingesta o la inhalación de nicotina, y aditivos que tengan propiedades tóxicas, carcinogenéticas o mutagénicas.
Se mantienen los niveles máximos de emisión de alquitrán en 10 miligramos por cigarrillo, de nicotina en 1 miligramo por cigarrillo y de monóxido de carbono en 10 miligramos por cigarrillo, así como las referencias a los métodos analíticos.
Los fabricantes e importadores de productos del tabaco deberán presentar la lista de ingredientes, que elaborará cada fabricante por marcas y tipos individuales, incluyendo todos los ingredientes, los niveles de emisiones y cuando esté disponible, la información sobre otras emisiones y sus niveles.
La Comisión adoptará y actualizará la lista prioritaria de aditivos. Además, trabajará en la elaboración de una lista específica de saborizantes.
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