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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda las tesis de la AEPD en relación con los buscadores y el derecho al olvido en internet

La sentencia ha considerado que la actividad del buscador, cuando tiene por objeto informaciones relativas a personas físicas identificadas o identificables, constituye un “tratamiento de datos” cuyo responsable no puede ser otro que la empresa que lo gestiona
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Sábado 7 de junio de 2014 | AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública el pasado 13 de mayo una sentencia de gran trascendencia que resuelve la cuestión prejudicial planteada en marzo de 2012 por la Audiencia Nacional sobre la interpretación de la normativa europea de Protección de Datos (Directiva 95/46/CE) en relación con la actividad de los motores de búsqueda de Internet. La decisión afecta a más de 220 recursos interpuestos por Google contra resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, actualmente pendientes ante la Audiencia Nacional.

El pronunciamiento del Alto Tribunal, que tiene la última palabra en lo concerniente a la interpretación del derecho de la Unión Europea, clarifica definitivamente el régimen de responsabilidades de los buscadores de internet en relación con la protección de los datos personales y pone término a la situación de desprotección de los afectados generada por la negativa de la compañía Google a someterse a la normativa española y europea reguladora de la materia.
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